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SOC
Servei d'Ocupació de Catalunya

Prestación contributiva por desplazamiento al extranjero

Definición

Para personas que, cobrando o teniendo derecho a la prestación contributiva, quieran desplazarse a países de la UE, el EEE, Suiza o Australia durante más de 15 días al año.

Casos

  • Si no quiere cobrar prestación en el Estado Español, podrá utilizar los períodos cotizados por desempleo a la Seguridad Social en cualquier país de la UE/EEE, Suiza o Australia. Necessitará el Formulario E.303.
  • Si cobra la prestació de desempleo en España y encuentra empleo en un país extranjero. NO podrá continuar cobrando la prestación (excepto si el período de estancia no supera los 15 días por año). Si vuelve antes de 12 meses podrá retomar el cobro de la prestación si lo solicita hasta 15 dís después del retorno y justifica el período de trabajo mediante el formulario E 301 si ha trabajado en la UE/EEE, y el formulario acordado al respecto si ha trabajado en Australia, o un certificado de las dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Si cobra prestación de desempleo en España y va a buscar trabajo a un país de la UE/EEE o Suiza, puede seguir cobrando la prestación hasta 3 meses, en Portugal todo el tiempo que le quede pendiente. Para eso tendrá que haber estado inscrito 4 semanas como demandante de empleo, inscribirse en los servicios de trabajo del país de destino, presentando la solicitud mediante el Formulario E.303.

Presentación de solicitudes

La misma que en el caso de la prestación contributiva y el formulario E.303 o E.301 según el caso. Mientras tenga derecho a la prestación contributiva o hasta 15 días hábiles siguientes al último trabajado (no cuentan domingos ni festivos).

Dónde

En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h.

Duración de la prestación

Como máximo lo que le queda para percibir como prestación de desempleo.

Cuantía

80% del IPREM (Indicador público de Rentas de efectos múltiples).

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