Esta prestación es para personas que hayan perdido el empleo involuntariamente y hayan cotizado a la Seguridad Social a lo largo de un período de más de 360 días.
15 días hábiles siguientes al último trabajado (no cuentan domingos ni festivos).
En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h.
| Período de empleo | Duración de la prestación |
|---|---|
| Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
| Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
| Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
| Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
| Desde 2.160 días | 720 días |
La cuantía de la prestación de desempleo se calcula a partir de la base reguladora del trabajador. La base reguladora será la media de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluída la retribución por horas extraordinaris, por las que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
Acceda al programa que calcula la cuantía de las prestaciones por desempleo.
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