Según dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de personas trabajadoras extranjeras.
El contingente de personas trabajadoras extranjeras permite la contratación programada de personas extranjeras que no se encuentren ni residan en España, para desarrollar trabajos con vocación de estabilidad, y que serán seleccionadas en sus países de origen a partir de ofertas genéricas presentadas por las empresas, siguiendo un procedimiento específico.
El acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los casos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.
Así mismo, el acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el contingente podrá regular de manera diferenciada, particularidades en el procedimiento de contratación de personas trabajadoras de temporada.
El día 12 de enero de 2008 salió publicada en el BOE la Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2007, que regula el Contingente de trabajadores extranjeros de régimen NO comunitario en España para el año 2008.
Contingente estable en Catalunya durante el 2008 (formato PDF, 78 kB).
Resolución de 26 de diciembre de 2008 (formato PDF, 3050 kB).
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