Acceso directo a los contenidos Ir al inicio de la página Acceso directo al sistema de navegación Ir a la página de accesibilidad y atajos de teclado Buscador de empleo Mapa web
SOC
Servei d'Ocupació de Catalunya

Cómo convertirse en entidad o centro colaborador en materia de formación ocupacional

En sentido genérico, son "entidades colaboradoras" del Servei d'Ocupació de Catalunya las entidades jurídicas con las que se acuerda la realización de los diferentes tipos de acciones que el SOC promueve (con convocatorias de subvención, convenios, contratos, etc).

La mayoría de acciones se realizan en "centros", entendidos como lugares o direcciones donde se realizan las acciones acordadas. Por tanto, una entidad colaboradora puede disponer de diferentes centros formativos.

Las entidades y sus centros deben cumplir los requisitos explicados en cada programa y/o convocatoria del SOC. Cuando se otorgan y realizan las acciones acordadas con el SOC es cuando ya podemos hablar de "entidad colaboradora" y de "centro colaborador". Esta colaboración se registra y se censa con concreción del programa, especialidades, dirección y colectivo acordados.

Sólo algunas convocatorias del SOC exigen alta previa en el censo para poder solicitar acciones. Este requisito se contempla en varios programas para trabajadores desocupados financiados a través del Plan de Inserción y Formación Profesional (FIP), como son las convocatorias de:

  • Programas de Garantía Social.
  • Acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales de Catalunya dirigidas a trabajadores en situación de desempleo.

Cuando se pide el alta previa en el censo, el procedimiento para obtenerla es el siguiente:

  1. La entidad jurídica solicitante debe disponer de un centro con experiencia previa en formación, demostrable y con la dotación necesaria para la impartición de cada especialidad formativa que quiere dar de alta (los requisitos de las especialidades formativas del plan FIP se pueden consultar en http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/especialidades/programas.html)
  2. La entidad registra la solicitud en el correspondiente servicio territorial del SOC (con los modelos, formularios y listados de documentación adjunta que previamente este órgano le facilite).
  3. El SOC realiza informes técnicos sobre la solicitud y las instalaciones.
  4. La entidad recibe notificación del SOC sobre el "alta" o "no alta" en el censo de centres, de cada especialidad y centro solicitado.

EN ESTA WEB HABLAMOS DE:

AODL   Autoocupación   Autorizaciones de residencia y trabajo   Autónomos   Ayudas, subvenciones   CIFO   Carnets profesionales   Carta de presentación   Conocer los empleos   Cursos de formación   Demandantes de ocupación   El Currículum Vitae   Empresas   Entrevista   Escuelas taller, cases de oficios, talleres de ocupación   Formación   Inmigrantes   Jóvenes   La prestación por desempleo   Legislación   Licitaciones   Licitaciones   Los consorcios territoriales   Mayores 45 años   Mujeres   Noticias   Nuevos Yacimientos de Empleo   Ocupación   Ofertas de empleo   Oficinas de Trabajo   Personas discapacitadas   Personas trabajadoras   Pregunta frecuente   Proceso de selección   Pruebas de selección   Renovació de la demanda   Renovació de la demanda   Renovación de la demanda   Servicios de formación   Tipos de contratos   Trabajar en el extranjero   Trabajar en la Administración   ¿Dónde encontrar trabajo?