En sentido genérico, son "entidades colaboradoras" del Servei d'Ocupació de Catalunya las entidades jurídicas con las que se acuerda la realización de los diferentes tipos de acciones que el SOC promueve (con convocatorias de subvención, convenios, contratos, etc).
La mayoría de acciones se realizan en "centros", entendidos como lugares o direcciones donde se realizan las acciones acordadas. Por tanto, una entidad colaboradora puede disponer de diferentes centros formativos.
Las entidades y sus centros deben cumplir los requisitos explicados en cada programa y/o convocatoria del SOC. Cuando se otorgan y realizan las acciones acordadas con el SOC es cuando ya podemos hablar de "entidad colaboradora" y de "centro colaborador". Esta colaboración se registra y se censa con concreción del programa, especialidades, dirección y colectivo acordados.
Sólo algunas convocatorias del SOC exigen alta previa en el censo para poder solicitar acciones. Este requisito se contempla en varios programas para trabajadores desocupados financiados a través del Plan de Inserción y Formación Profesional (FIP), como son las convocatorias de:
Cuando se pide el alta previa en el censo, el procedimiento para obtenerla es el siguiente:
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